El pasado mes de diciembre, a través de la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios de la Comisión Europea, lanzó un nuevo documento vinculante para todos los países de la Unión Europea.
El cambio empieza por aplicar normativas para adaptar los edificios residenciales, punto de inicio de la movilidad diaria.
La movilidad puerta a puerta es muy importante para nuestras ciudades y adaptar dichos edificios será una realidad a partir de 2027.
A partir de ahora todos los edificios residenciales nuevos y renovados deberán contar con al menos de 1,5 a 2 plazas de aparcamiento para bicicletas por unidad residencial y que un 10% de ese espacio también esté dedicado a los cargo bikes.
Dicha norma aclara que deberá haber como mínimo dos plazas de aparcamientos para bicicletas por vivienda en edificios residenciales, siempre y cuando haya más de 3 plazas de aparcamiento.
Dentro de ese documento normativo se puede incluir a la parte técnica que estuvo representada por la European Cyclist Federation, donde requirió que al menos en edificios no residenciales haya más de 15 % del espacio destinado a clientes y empleados para fomentar la movilidad laboral.
Un gran paso para todos los amantes de la movilidad urbana y sobretodo del ciclista urbano donde al menos tendrá que contar con una plaza de aparcamiento de bicicletas por cada plaza de aparcamiento de coche a partir de 2027.
Un trabajo que muchos ayuntamientos de nuestro país se han adelantado y, muchos de ellos están actualizando su PGOU para que tanto los edificios residenciales como no residenciales tengan esas plazas de aparcamiento.
Desde Mobility Friendly quiere hacer una llamada a todos los administradores de comunidades de vecinos a través de la Ley 49/1960 de propiedad horizontal.
Deberán aprobar una junta de vecinos, para proponer adaptar los elementos arquitectónicos del edificio y que se puedan aprobar estos cambios.
En concreto, en su artículo 17.3 indica que:
El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Así mismo, en el artículo 17.4 se indica que el propietario que no esté de acuerdo con la instalación de “servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble”, cuando la cuota de instalación “exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes”, no estará obligado a pagar por la instalación. El propietario disidente podrá en un futuro “abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal” en el caso de que cambie de opinión o requiera hacer uso del aparcamiento de bicicletas.
Somos expertos en la materia y ofrecemos múltiples soluciones para los edificios residenciales. Entre los productos que están teniendo más éxito en España son los aparcamientos de doble altura donde en muchos países europeos ya se han instalado.
Que la movilidad sostenible y tu espacio para guardar los temas de bicicletas no sea un espacio residual y dale protagonismo de forma visual.
Ya son muchas comunidades de vecinos las que han decidido dar un paso para fomentar la movilidad sostenible entre sus vecinos, ofreciendo un espacio adecuado y seguro para guardar las bicicletas a través de Mobility Friendly.
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